1-El cliente inicia el reclamo hasta con 2 meses de la fecha de vencimiento del recibo.
2-Se formaliza y se registra el reclamo adjuntando notificación de inspección con 2 días hábiles.
3-Inspector emite acta inspección interna y externa, al no existir fugas puede solicitar prueba de afericion del medidor.
4-Se recepciona los documentos, y se notifica al cliente para reunión conciliación dentro de 10 días hábiles.
5-Se emite acta de conciliación o acuerdos y poner fin al reclamo, si persiste emitir resolucion 1ra instancia dentro 30 días hábiles iniciado el reclamo.
6-Se remite resolucion al cliente dentro 10 días hábiles de emitida la resolucion, si la EPS no responde da origen, al silencio administrativo positivo.
7-Si la resolucion le es desfavorable al cliente tiene 15 días hábiles posteriores para recurso de reconsideración adjuntando nuevas pruebas.
8-Recepcionado el recurso de reconsideración la EPS se encargará de resolver a través de resolucion en un plazo de 15 días hábiles.
9-Se remite resolucion al cliente dentro de 5 días hábiles luego de la emisión, si la EPS no responde se da origen al silencio administrativo positivo.
10-Si la resolucion le es desfavorable al cliente podrá presentar recurso de apelación basándose a una apreciación diferente a la prueba presentadas.
11-La EPS tiene un plazo de 5 días hábiles de presentado el recurso para enviar el expediente al TRASS.
12-El TRAS responde con resolucion de 2da. y última instancia dentro de 30 días hábiles más 5 días hábiles para notificar dando fin al reclamo.